Estatuto
ESTATUTOS SOCIALES, ASOCIACIÓN DE REPRESENTANTES DE ARTISTAS, TITULO PRIMERO: DENOMINACIÓN. DOMICILIO. OBJETO SOCIAL |
Artículo 1º): Con la denominación de Asociación de Representantes de Artistas (ADRA) se constituye el día 2 de Diciembre de 1963, una asociación civil, con domicilio legal en jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires. TITULO SEGUNDO: CAPACIDAD, PATRIMONIO Y RECURSOS SOCIALES. Artículo 3º): La Asociación está capacitada para adquirir derechos y contraer obligaciones. Podrá en consecuencia, operar con bancos, entidades financieras, etc. Artículo 5º): Podrá ser socio toda persona física que ejerza en forma permanente y con un domicilio estable para tal ejercicio, la profesión de Representante Artístico, Agente o Productor Artístico. Se considera incompatible con la actividad de Representante, ser integrante de una atracción o tener parentesco con el artista a representar, hasta el segundo grado de afinidad o tercero de consanguinidad. Esta última incompatibilidad podrá no considerarse tal, a exclusiva discrecionalidad de la Comisión Directiva. Se establecen las siguientes categorías de asociados: a) Honorarios; b) Activos; c) Adherentes; d) Benefactores.
TITULO CUARTO: COMISIÓN DIRECTIVA, COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS, TRIBUNAL DE DISCIPLINA Y ETICA PROFESIONAL, COMISION DE RELACIONES COMERCIALES Artículo 15º): La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva, compuesta por diez miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Pro tesorero, cuatro vocales titulares. Habrá además cuatro vocales suplentes. Los miembros de la Comisión Directiva durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos indefinidamente. La elección se hará por listo completa en la Asamblea General Ordinaria que corresponda a la finalización del mandato y por simple mayoría de votos. Todos los cargos serán nominativos.
Artículo 21º): El Órgano de Fiscalización tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Examinar los libros y documentos de la Asociación, por lo menos cada tres meses; b) Asistir a las reuniones de la C. D. cuando lo estime conveniente; c) Fiscalizar la administración, comprobando fehacientemente el estado de la Caja y la existencia de los títulos y valores de toda especie; d) Verificar el cumplimiento de las leyes, estatutos y reglamentos, en especial, en lo referente a los derechos de los socios y las condiciones en que se otorgan los beneficios sociales; e) Dictaminar sobre la memoria, balance general, inventario y cuenta de gastos y recursos presentados por la Comisión Directiva; f) Convocar a Asamblea Ordinaria cuando omitiera hacerlo la C.D.; g) Solicitar la convocatoria de Asamblea Extraordinaria cuando lo juzgue necesario, poniendo los antecedentes que fundamentan su pedido en conocimiento de la Inspección General de Personas Jurídicas, cuando se negare a ello la C. D. ; h) Vigilar las operaciones de liquidación de la entidad. El Órgano de Fiscalización cuidará de ejercer sus funciones de modo que no entorpezca la regularidad de la administración social. El Órgano de Fiscalización será la Comisión Revisora de Cuentas, que será elegida conjuntamente con los miembros de la C. D. y durará dos años en sus funciones. Estará compuesta por dos miembros titulares y habrá además un miembro suplente. Para la cobertura en esos cargos deberá formarse lista independiente de la correspondiente a la C. D. TITULO QUINTO: PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE Artículo 24º: El Presidente, o en caso de ausencia, vacancia u otro impedimento, el Vicepresidente, tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) Citar a las Asambleas y convocar a las reuniones de la C.D. y presidirlas; b) Tendrá derecho a voto en las sesiones de la C.D. al igual que los demás miembros del cuerpo y en caso de empate, votará nuevamente para desempatar; c) Firmar con el Secretario y dos vocales a designar en ese acto, las actas de Asamblea y de la Comisión Directiva; y sólo con el Secretario la correspondencia y todo documento de la Asociación; d) autorizar con el Tesorero la cuenta de gastos, firmando los recibos y demás documentos de la Tesorería de acuerdo con lo resuelto por la C.D.. No permitirá que los fondos sociales sean invertidos en objetos ajenos a lo prescripto en este Estatuto; e) Dirigir las discusiones, suspender y levantar las sesiones de la C.D. cuando se altere el orden y falte el respeto debido; f) Velar por la buena marcha y administración de la Asociación, observando y haciendo observar el Estatuto, Reglamentos y Resoluciones de la Asamblea y de la Comisión Directiva; g) Sancionar a los empleados que no cumplan con sus obligaciones y adoptar resoluciones en los casos imprevistos, en ambos supuestos será Ad- referéndum de la primera reunión de la Comisión Directiva; h) Ejercer la representación de la Asociación. El Vicepresidente ejercerá la presidencia en caso de vacancia, licencia, impedimento o ausencia intempestiva del Presidente, debiendo dar cuenta a este de su gestión tan pronto cese la causa de su reemplazo, o a la C.D. en su primera reunión. TITULO SEXTO: SECRETARIO y PROSECRETARIO Artículo 25º): El Secretario y en su ausencia el Prosecretario tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) Asistir a las Asambleas y reuniones de la C. D. redactando las actas respectivas que se asentarán en el libro correspondiente y firmará con el Presidente y dos vocales a designar; b) Firmar con el Presidente la correspondencia y todo documento de la Asociación; c) Citar a las reuniones de la C. D. de acuerdo con lo prescrito en el Art. 18,; d) Llevar el libro de sesiones de Asamblea y Comisión Directiva y de acuerdo con el Tesorero, el de Registro de Asociados. En caso de ausencia, vacancia u otro impedimento el Prosecretario será reemplazado por el vocal que la C. D. disponga. TITULO SEPTIMO: TESORERO y PROTESORERO Artículo 26°): El Tesorero y en su ausencia el Pro tesorero tiene los deberes y atribuciones siguientes: a) Asistir a las reuniones de la C. D. y a las Asambleas; b) Llevar de acuerdo con el Secretario el Libro de Registro de Asociados ocupándose de todo lo relacionado con el cobro de las cuotas sociales; c) Llevar los libros de contabilidad; de presentar a la C. D. balances mensualmente y preparar anualmente el balance general y cuenta de gastos y recursos e inventario, que deberá aprobar la C. D. para ser sometidos a Asamblea Ordinaria; e) Firmar con el Presidente los recibos y demás documentos de Tesorería, efectuando los pagos resueltos por la C. D.; f) Efectuar en una Institución bancaria a nombre de la Institución y a la orden conjunta del Presidente y del Tesorero, los depósitos del dinero ingresado a la Caja Social, pudiendo retirar de la misma hasta la suma que determine la C. D.; g) Dar cuenta del estado económico de la entidad a la C. D. y al Órgano de fiscalización cada vez que lo exija. En caso de ausencia u otro impedimento del Pro tesorero, asumirá tal función el Secretario. TITULO OCTAVO: VOCALES TITULARES Y SUPLENTES Artículo 27°): Corresponde a los vocales titulares: a) Asistir a las Asambleas y Reuniones de la C. D., teniendo voz y voto; b) Desempeñar las tareas y comisiones que la C. D. le confíe. Corresponde a los vocales suplentes: a) Entrar a formar parte de la C. D. en las condiciones previstas en este estatuto; b) Podrán concurrir a la sesiones de la C. D. con derecho a voz pero no a voto; c) No será computable su asistencia a los efectos del quórum. TITULO NOVENO: ASAMBLEAS Artículo 28°): Habrá dos clases de Asambleas Generales: Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias tendrán lugar una vez por año, dentro de los cuatro meses posteriores al cierre del ejercicio, cuya fecha de clausura será el 31 de Diciembre de cada año, y en ella se deberá: a) Considerar, aprobar o modificar la memoria, balance general, inventario, cuenta de gastos y recursos e informes del órgano de fiscalización; b) Elegir en su caso a los miembros de la C. D., del órgano de fiscalización y del Tribunal de Disciplina y Etica Profesional, titulares y suplentes; tratar cualquier otro asunto incluido en la orden del día, pero no se admitirá en éste rubro “Asuntos varios” o similar. Sólo podrán participar en las Asambleas los socios activos que se encuentren al día con sus obligaciones sociales. TITULO DÉCIMO: DISOLUCIÓN Artículo 35º): La Asamblea no podrá decretar la disolución de la Asociación mientras exista un 25% de los socios empadronados y con derecho a voto, dispuestos a sostenerla, quienes en este caso se comprometerán a preservar el cumplimiento de los objetivos sociales. Modificación efectuada en los Estatutos Sociales TITULO SEGUNDO Buenos Aires, 18 de enero de 2006
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A.D.R.A. Asociación de Representantes de Artistas – Per. Jurídica N° 6597 – Per. Gremial N° 190
Montevideo 666 – 10º “1010” (1019) – Capital Federal - Argentina – TEL/Fax. (54-011) 4371-1197 E-mail: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. http://www.adra.com.ar |